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Normativa Montevideo

Artículo D.124

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.124

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las licencias / Licencia por enfermedad

Articulo D.124

El Servicio competente podrá otorgar la licencia por enfermedad por períodos renovables de hasta tres meses. Transcurridos 180 (ciento ochenta) días de licencia por enfermedad consecutivos, se constituirá un Tribunal Médico, a fin de que dictamine si corresponden nuevas licencias.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992