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Normativa Montevideo
Artículo D.124
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.124
Articulo D.124
El Servicio competente podrá otorgar la licencia por enfermedad por períodos renovables de hasta tres meses. Transcurridos 180 (ciento ochenta) días de licencia por enfermedad consecutivos, se constituirá un Tribunal Médico, a fin de que dictamine si corresponden nuevas licencias.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992