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Normativa Montevideo

Artículo D.125

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.125

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las licencias / Licencia por enfermedad

Articulo D.125

Cuando el/la funcionario/a haya llegado a los topes establecidos en el artículo D.122 , el cómputo del tiempo máximo de licencia podrá reiniciarse por única vez durante su carrera funcional y por el 35% del tope del literal en que se encuentre de acuerdo a su antigüedad. Para ello será necesario que el/la funcionario/a se haya reintegrado al cargo y cumplido normal e ininterrumpidamente las tareas de él durante un período no menor de un año.
Notas
Cuando el/la funcionario/a haya llegado a los topes establecidos en el artículo D.122, el cómputo del tiempo máximo de licencia podrá reiniciarse por única vez durante su carrera funcional y por el 35% del tope del literal en que se encuentre de acuerdo a su antigüedad. Para ello será necesario que el/la funcionario/a se haya reintegrado al cargo y cumplido normal e ininterrumpidamente las tareas de él durante un período no menor de un año.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992