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Normativa Montevideo

Artículo D.126

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.126

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las licencias / Licencia por enfermedad

Articulo D.126

Cuando el/la funcionario/a supere el tope de días máximos previstos en los literales A, B, C y D del artículo D.122 , se realizará una evaluación por médico laboralista que determinará si es apto para continuar desempeñando las tareas de su cargo. En dicha situación se otorgará al funcionario/a licencia con goce de medio sueldo, la cual no podrá exceder los tres meses. Esta licencia se otorgará hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, considerando toda su vinculación funcional.
Notas
Cuando el/la funcionario/a supere el tope de días máximos previstos en los literales A, B, C y D del artículo D.122, se realizará una evaluación por médico laboralista que determinará si es apto para continuar desempeñando las tareas de su cargo. En dicha situación se otorgará al funcionario/a licencia con goce de medio sueldo, la cual no podrá exceder los tres meses. Esta licencia se otorgará hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, considerando toda su vinculación funcional.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992