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Normativa Montevideo
Artículo D.126
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.126
Articulo D.126
Cuando el/la funcionario/a supere el tope de días máximos previstos en los literales A, B, C y D del artículo D.122 , se realizará una evaluación por médico laboralista que determinará si es apto para continuar desempeñando las tareas de su cargo. En dicha situación se otorgará al funcionario/a licencia con goce de medio sueldo, la cual no podrá exceder los tres meses. Esta licencia se otorgará hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, considerando toda su vinculación funcional.
Cuando el/la funcionario/a supere el tope de días máximos previstos en los literales A, B, C y D del artículo D.122, se realizará una evaluación por médico laboralista que determinará si es apto para continuar desempeñando las tareas de su cargo. En dicha situación se otorgará al funcionario/a licencia con goce de medio sueldo, la cual no podrá exceder los tres meses.
Esta licencia se otorgará hasta un máximo de trescientos sesenta y cinco días, considerando toda su vinculación funcional.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992