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Normativa Montevideo

Artículo D.126.2

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.126.2

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las licencias / Licencia por enfermedad

Articulo D.126.2

Al funcionariado con vulnerabilidades particulares que ingresen al sistema especial de trabajo protegido creado por el artículo 50 del Decreto Nº 37.847 , de 3 de diciembre de 2021,(*) la Administración podrá concederles licencia especial con goce de sueldo hasta por el plazo de 3 (tres) meses, el que podrá renovarse por única vez, en casos debidamente fundamentados, por hasta el mismo término. La Intendencia reglamentará esta disposición.
Notas
Al funcionariado con vulnerabilidades particulares que ingresen al sistema especial de trabajo protegido creado por el artículo 50 del Decreto Nº 37.847, de 3 de diciembre de 2021,(*) la Administración podrá concederles licencia especial con goce de sueldo hasta por el plazo de 3 (tres) meses, el que podrá renovarse por única vez, en casos debidamente fundamentados, por hasta el mismo término. La Intendencia reglamentará esta disposición.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992