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Normativa Montevideo
Artículo D.127
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.127
Articulo D.127
La inobservancia de lo dispuesto en los artículos de esta Sección y en las reglamentaciones dará motivo a la aplicación de sanciones a los funcionarios omisos, sin perjuicio de cesar la licencia en el caso del presunto enfermo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992