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Normativa Montevideo

Artículo D.130

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.130

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las licencias / Licencias extraordinarias

Articulo D.130

Sólo por vía de excepción se otorgará licencia extraordinaria con goce de sueldo, cuando la disponga la autoridad competente por interés o conveniencia de la Administración, y sin sueldo a pedido del interesado, por causa plenamente justificada a juicio de la autoridad competente, y en este caso no excederá los doce meses. El límite de doce meses para las licencias extraordinarias sin goce de sueldo no regirá para: A) Los/las funcionarios/as cuyos cónyuges o concubinos/as, también funcionarios/as públicos/as, sean destinados a cumplir servicios en el exterior por un período superior a un año y siempre que la concesión de la licencia no ocasione perjuicio al servicio respectivo. B) Los/las funcionarios/as que pasen a prestar servicios en organismos internacionales de los cuales la República forma parte, cuando ellos sean de interés de la Administración y por un plazo que no podrá exceder los cinco años. C) Los/las funcionarios/as que deban residir en el extranjero por motivo de cumplimiento de cursos o realización de investigaciones sobre temas atinentes a su profesión o especialización, por un plazo que no podrá exceder de cuatro años. D) Los/as funcionarios/as con cargos docentes designados o electos para desempeñar cargos docentes de gobierno universitario. E) Todos aquellos casos en que, por causa plenamente justificada a juicio de la autoridad competente y por vía de excepción, se entienda oportuno extender la licencia extraordinaria solicitada. Dicha prórroga no podrá ser mayor a un período de doce meses.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992