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Normativa Montevideo
Artículo D.130.2
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.130.2
Articulo D.130.2
Las Misiones de Servicio sólo podrán cumplirse mediante resolución expresa del Intendente. En todos los casos deberán ser debidamente fundadas y finalizadas las mismas los funcionarios deberán presentar, dentro de un plazo máximo de quince días de su retorno, una relación circunstanciada sobre su cumplimiento. Las Misiones de Servicio no serán consideradas como licencia extraordinaria a ningún efecto, sino como ejercicio regular de funciones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992