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Normativa Montevideo
Artículo D.131
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.131
Articulo D.131
La Intendencia podrá disponer las tareas que deberán desempeñar los funcionarios que revisten en los distintos escalafones, sin perjuicio de que dicha asignación de tareas tenga en cuenta, en todos los casos, la jerarquía presupuestal del cargo del que es titular cada funcionario. Establécese que sin perjuicio de los grados que ocupen los funcionarios de los Casinos de esta Intendencia, deberán realizar transitoriamente ante situaciones de necesidad o urgencia, las tareas que específicamente le encomienden los jerarcas respectivos, las que podrán corresponder a grados inferiores, los que en ningún caso serán menores a los grados de los cargos de los cuales eran titulares con anterioridad a las dos últimas promociones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992