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Normativa Montevideo
Artículo D.132
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.132
Articulo D.132
Los Directores o Directoras de Departamento, la Secretaría General, y los Alcaldes o Alcaldesas, podrán asignar, mediante resoluciones Internas, al personal a su cargo que reviste en los escalafones Obrero, Administrativo y Especialista Profesional, el desempeño de tareas diferentes a las propias, comprendidas en el mismo subescalafón o en un subescalafón con iguales o mayores exigencias (con exclusión de las correspondientes a los escalafones Conducción, Cultural y Educativo y Profesional y Científico), de forma extraordinaria ante situaciones urgentes, imprevistas o de extrema necesidad de servicio, por un período máximo de seis meses, renovable una sola vez mediante Resolución del Intendente/a debiendo contar, en todos los casos, con la anuencia escrita del funcionario/a. En todos los casos dichas tareas deberán corresponder a la jerarquía presupuestal propia del grado salarial que posee el/la funcionario/a. La asignación de funciones en escalafones diversos a los que pertenece el/la funcionario/a no podrán ser tomadas como méritos para futuras promociones o ascensos ni generaran derecho a percibir compensación alguna en el lugar asignado de destino, manteniendo las correspondientes de su lugar de origen. Ante situaciones urgentes o imprevistas, los/as funcionarios/as del escalafón Obrero podrán ser convocados a desempeñar tareas correspondientes a grados inferiores de los que ocupan, en su misma carrera o en carreras afines a la propia, en iguales condiciones y por el mismo período que el expresado anteriormente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992