Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.132.1
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.132.1
Articulo D.132.1
Los funcionarios del Escalafón Obrero, Subescalafón Auxiliar, deberán desempeñar las diversas funciones propias del mismo, de acuerdo a las necesidades del respectivo Servicio.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992