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Normativa Montevideo
Artículo D.132.2
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.132.2
Articulo D.132.2
Los Directores o Directoras de Departamento o de División, los Alcaldes o Alcaldesas, deberán especificar en la asignación de tareas a los/as funcionarios/as que revistan en el Escalafón de Conducción, si las mismas refieren, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. D.70 y siguientes del Volumen III del Digesto Departamental, a la determinación de objetivos, a la planificación y programación de actividades, a la coordinación, a la dirección de gestión, al asesoramiento, al control y evaluación de resultados o a otros cometidos especiales de particular relevancia. Las tareas asignadas al funcionario o funcionaria deberán respetar la naturaleza y jerarquía de su cargo, así como el sueldo básico previo a la asignación respectiva.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992