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Normativa Montevideo
Artículo D.135
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.135
Articulo D.135
Todo funcionario de la Intendencia tiene la obligación de subrogar al superior en caso de ausencia temporaria de su titular o vacancia del cargo. En caso de vacancia de un cargo presupuestal o ausencia temporal de su titular por pase en comisión a otro organismo o desempeño de cargos del Escalafón Político y de Particular Confianza por razones de servicio, el Intendente a propuesta fundada del jerarca respectivo, podrá designar un funcionario que lo ocupe interinamente por un periodo no mayor a doce meses o hasta tanto la vacante se llene por concurso. El funcionario a ser designado deberá poseer la idoneidad necesaria y estar en condiciones de concursar para ocupar dicho cargo. Cuando la subrogación sea para un cargo del Escalafón de Conducción o para un Nivel I de Carrera de los distintos Escalafones, el funcionario designado tendrá derecho a percibir la diferencia existente entre su sueldo y el del cargo que pasa a subrogar, la que se hará efectiva a partir de los treinta días consecutivos del desempeño de la nueva función, en cuyo caso dicha diferencia abarcará a la totalidad del período ejercido incluido los treinta primeros días. Siempre que la subrogación se realice por un periodo inferior a tres meses, el subrogante deberá cumplir además las tareas inherentes a su propio cargo, salvo que por razones de servicio debidamente fundadas, la autoridad competente lo exima de la expresada obligación.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992