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Normativa Montevideo

Artículo D.136

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.136

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De la acumulación de cargos

Articulo D.136

Los funcionarios de esta Intendencia no podrán acumular pasividades ni cargos remunerados en éste u otros organismos públicos, salvo aquellas acumulaciones permitidas por las leyes vigentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992