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Normativa Montevideo
Artículo D.139
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.139
Articulo D.139
Las permutas de cargos sólo podrán ser autorizadas cuando a juicio del Intendente no impliquen perjuicio para los servicios afectados o para los derechos de otros funcionarios, previo informe del área encargada de los Recursos Humanos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992