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Normativa Montevideo
Artículo D.141
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.141
Articulo D.141
Las sanciones que se aplicarán a los funcionarios de la Intendencia, según la gravedad de la falta cometida, son las siguientes: a - Observación; b - Suspensión; c- Inhabilitación especial; d - Destitución.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992