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Normativa Montevideo

Artículo D.142

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.142

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las faltas y sanciones

Articulo D.142

Se considerará falta leve, la sancionada hasta con catorce días de suspensión, falta grave la sancionada hasta con tres meses de suspensión y falta gravísima la sancionada con suspensión mayor de tres meses o con destitución. La calificación normativa de la falta no obsta a la aplicación de una sanción más grave si hubiere mérito para ello.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992