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Normativa Montevideo

Artículo D.145

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.145

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las faltas y sanciones

Articulo D.145

Las sanciones de mayor gravedad sólo podrán ser aplicadas por la/el Intendenta/e previas las garantías del sumario o de los procesos disciplinarios que se tramiten en la Unidad de Instrucción Especializada, y sin perjuicio de la venia de la Junta Departamental de Montevideo para el caso de destitución. Podrá prescindirse del sumario en las situaciones de renuncia tácita o abandono del cargo por inasistencias de los funcionarios, bastando como fundamento de la decisión a adoptarse la comprobación de éstas y la vista conferida al/la interesado/a para que presente sus descargos y articule su defensa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992