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Normativa Montevideo

Artículo D.147

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.147

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De las faltas y sanciones

Articulo D.147

Los funcionarios suspendidos y los ex-funcionarios destituidos no podrán ingresar, sin autorización expresa, ni aún momentáneamente, en los lugares de trabajo de la Intendencia, a los que no tenga libre acceso el público en general. La infracción a este precepto constituirá falta grave de los funcionarios suspendidos y de los funcionarios de la respectiva repartición que autoricen o toleren su presencia, o la de ex-funcionarios destituidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992