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Normativa Montevideo
Artículo D.148
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.148
Articulo D.148
Cuando para el esclarecimiento de irregularidades, omisiones o delitos, corresponda efectuar investigaciones, se procederá de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y su reglamentación, salvo cuando se denuncie una situación de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluídas aquellas por razón de género, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Volumen II del Digesto Departamental .
Cuando para el esclarecimiento de irregularidades, omisiones o delitos, corresponda efectuar investigaciones, se procederá de acuerdo con las disposiciones de este Capítulo y su reglamentación, salvo cuando se denuncie una situación de acoso sexual laboral, acoso, violencia o discriminación en el ámbito laboral o en la relación docente estudiante, incluídas aquellas por razón de género, en cuyo caso se estará a lo dispuesto en el Título V del Volumen II del Digesto Departamental.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992