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Normativa Montevideo
Artículo D.153
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.153
Articulo D.153
Decretado el procesamiento penal de un funcionario de la Intendencia se dispondrá la instrucción del sumario correspondiente por el Intendente, quien apreciando la circunstancias y situación del encausado, determinará la suspensión temporaria del funcionario y si ésta debe ser con retención total o parcial del sueldo. En este caso podrá prescindirse del plazo previsto en el artículo D. 150 . Cuando la imputación se refiera a delitos previstos en los Títulos I, II y III del Libro II del Código Penal , la retención será siempre de la totalidad del sueldo.
Decretado el procesamiento penal de un funcionario de la Intendencia se dispondrá la instrucción del sumario correspondiente por el Intendente, quien apreciando la circunstancias y situación del encausado, determinará la suspensión temporaria del funcionario y si ésta debe ser con retención total o parcial del sueldo. En este caso podrá prescindirse del plazo previsto en el artículo D. 150. Cuando la imputación se refiera a delitos previstos en los Títulos I, II y III del Libro II del Código Penal, la retención será siempre de la totalidad del sueldo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992