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Normativa Montevideo

Artículo D.156

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.156

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De los sumarios y las investigaciones administrativas

Articulo D.156

Siempre que el funcionario procesado haya obtenido la libertad provisional, y permaneciera vinculado a la función pública de esta Intendencia, deberá solicitar la reanudación de su actividad funcional dentro de los quince días de la fecha de su liberación. En caso omiso, le serán retenidos la totalidad de sus haberes y se procederá conforme al artículo D. 47 del presente Título. La Administración decidirá la solicitud, atendidas las circunstancias del caso.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992