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Normativa Montevideo

Artículo D.157

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.157

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De los sumarios y las investigaciones administrativas

Articulo D.157

Si en el proceso penal se dictare, con calidad de ejecutoria, sentencia de absolución o auto de sobreseimiento por falta de acusación del Ministerio Público, y la Administración no hubiera encontrado méritos para la sanción del funcionario procesado, corresponderá se le devuelvan hasta cuatro medios sueldos retenidos, siempre que éste hubiese solicitado su reincorporación a la función dentro del plazo de quince días de puesto en libertad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992