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Normativa Montevideo
Artículo D.158
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.158
Articulo D.158
Cuando el proceso penal sea clausurado por vía de gracia de la Suprema Corte de Justicia, amnistía, indulto o perdón judicial, y la Administración, conforme a sus poderes disciplinarios, no hubiera desvinculado definitivamente al funcionario de la función pública de esta Intendencia, quedará a la discrecionalidad del órgano competente la devolución o pérdida de las cantidades retenidas, dentro del margen previsto en el artículo anterior.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992