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Normativa Montevideo
Artículo D.160
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.160
Articulo D.160
Los funcionarios que hayan cumplido o cumplan 70 años de edad y que tuvieran causal jubilatoria, cesarán automáticamente en sus funciones el primer día del mes siguiente al del cumplimiento de la referida edad.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992