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Normativa Montevideo

Artículo D.161

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.161

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De la extinción de la relación funcional

Articulo D.161

La renuncia al cargo deberá presentarse por escrito y en forma no equívoca. Sólo producirá efectos una vez aceptada por el órgano competente. La resolución deberá dictarse dentro del plazo de 30 (treinta) días de presentada la renuncia, salvo que el/la funcionario/a: a) se encuentre sometido/a a sumario o a un procedimiento disciplinario tramitado en la Unidad de Instrucción Especializada, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice dicho procedimiento; b) se hallase formalizado y/o penado/a, en cuyo caso el término se computará a partir de la fecha en que finalice el procedimiento disciplinario a que hubiere lugar. Si al vencimiento de dichos plazos no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se reputará que la renuncia ha sido aceptada. La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992