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Normativa Montevideo

Artículo D.28

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.28

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Aplicación

Articulo D.28

A los fines de este Volumen las personas comprendidas en sus disposiciones serán consideradas funcionarios de la Intendencia y, frente a la Administración, en situación estatutaria y reglamentaria. Los funcionarios jornaleros serán considerados funcionarios de la Intendencia, con todos los derechos y deberes consagrados en el presente Volumen. Los funcionarios zafrales tendrán aquellos derechos y deberes que expresamente les sean reconocidos.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992