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Normativa Montevideo
Artículo D.28
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.28
Articulo D.28
A los fines de este Volumen las personas comprendidas en sus disposiciones serán consideradas funcionarios de la Intendencia y, frente a la Administración, en situación estatutaria y reglamentaria. Los funcionarios jornaleros serán considerados funcionarios de la Intendencia, con todos los derechos y deberes consagrados en el presente Volumen. Los funcionarios zafrales tendrán aquellos derechos y deberes que expresamente les sean reconocidos.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992