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Normativa Montevideo

Artículo D.43.12

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.43.12

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De los derechos y deberes de los funcionarios

Articulo D.43.12

(Declaración jurada de implicancias) Todos los funcionarios que se encuentren en las situaciones previstas por los artículos anteriores deberán presentar una declaración jurada donde establezcan qué clase de vinculación o actividades de las previstas en dichos artículos mantienen, individualizando las personas o empresas y el tipo de relacionamiento o intereses con ellas, estándose a lo que resuelva el jerarca correspondiente. Dicha declaración jurada deberá ser presentada en forma abierta, ante el jerarca de la dependencia donde el funcionario se desempeña. Toda nueva situación de las previstas por los artículos anteriores deberá ser declarada en la misma forma establecida en el inciso anterior dentro de los sesenta días de configurada y quedará sujeta a lo que resuelva el jerarca respectivo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992