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Normativa Montevideo
Artículo D.43.16
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.43.16
Articulo D.43.16
(Prohibición de uso indebido de bienes públicos) Los funcionarios deben utilizar los bienes pertenecientes a la Intendencia o asignados a su uso o consumo, exclusivamente para el funcionamiento de los servicios a su cargo.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992