Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.43.21

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.43.21

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De los derechos y deberes de los funcionarios

Articulo D.43.21

(Rotación) Los funcionarios que cumplen funciones en las reparticiones encargadas de la adquisición de bienes y servicios, deberán rotar periódicamente. La rotación se hará sin desmedro de la carrera administrativa.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992