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Normativa Montevideo

Artículo D.51.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.51.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De los derechos y deberes de los funcionarios

Articulo D.51.1

(Identificación). Todo funcionario público departamental o municipal que se encuentre en ejercicio de sus funciones, está obligado a identificarse ante cualquier persona que así se lo solicite sin necesidad de expresión de causa. Dicha obligación se extiende además al personal contratado, becarios y pasantes, y toda otra persona que realice actividades para la Intendencia de Montevideo o los Municipios sin importar su vínculo contractual. Se entiende por identificación el acto de dar a conocer el nombre y apellido de la persona conforme figura en el respectivo documento de identidad, no siendo válido expresarse por medio de apodos, iniciales, número de funcionario u otra manera de expresión. Esta obligación incluye la de proporcionar al administrado el domicilio físico de la dependencia departamental o municipal donde se desempeña el funcionario, así como el nombre y apellido de su superior inmediato. La omisión en el cumplimiento de la presente obligación se considerará falta leve de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.423.2 del Volumen III del Digesto Departamental . El procedimiento y/o acto administrativo cumplido por el funcionario omiso estará viciado de nulidad relativa, la que sólo podrá hacer valer el administrado perjudicado.
Notas
(Identificación). Todo funcionario público departamental o municipal que se encuentre en ejercicio de sus funciones, está obligado a identificarse ante cualquier persona que así se lo solicite sin necesidad de expresión de causa. Dicha obligación se extiende además al personal contratado, becarios y pasantes, y toda otra persona que realice actividades para la Intendencia de Montevideo o los Municipios sin importar su vínculo contractual. Se entiende por identificación el acto de dar a conocer el nombre y apellido de la persona conforme figura en el respectivo documento de identidad, no siendo válido expresarse por medio de apodos, iniciales, número de funcionario u otra manera de expresión. Esta obligación incluye la de proporcionar al administrado el domicilio físico de la dependencia departamental o municipal donde se desempeña el funcionario, así como el nombre y apellido de su superior inmediato. La omisión en el cumplimiento de la presente obligación se considerará falta leve de acuerdo a lo dispuesto en el Art. R.423.2 del Volumen III del Digesto Departamental. El procedimiento y/o acto administrativo cumplido por el funcionario omiso estará viciado de nulidad relativa, la que sólo podrá hacer valer el administrado perjudicado.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992