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Normativa Montevideo

Artículo D.57.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.57.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De los derechos y deberes de los funcionarios

Articulo D.57.1

(Deber de trato igualitario y no discriminatorio): El funcionariado tiene el deber de no ejercer ninguna forma de distinción, exclusión o limitación basada en la nacionalidad, origen étnico-racial, sexo u orientación sexual, identidad de género, estado civil, edad, religión, situación de discapacidad, así como cualquier otra que tienda a menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas. Esto comprende también cualquier forma de discriminación que atente contra los derechos de las mujeres e identidades de género disidentes. Este deber implica la promoción de trato igualitario y no discriminatorio por parte del funcionariado hacia otras personas con las que deba tratar en el desarrollo de sus tareas.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992