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Normativa Montevideo
Artículo D.57.3
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.57.3
Articulo D.57.3
(Derecho a la recomposición del daño con perspectiva de género): Si culminado un procedimiento disciplinario, en el mismo se concluye que los hechos objeto del mismo configuran una manifestación de violencia basada en género en el ámbito intrainstitucional y siempre que como consecuencia directa de la misma, la víctima se haya visto perjudicada en su carrera funcional, ésta tendrá derecho a la reparación, que comprenderá a título meramente enunciativo: a) la eliminación de las sanciones disciplinarias que le hubieren sido aplicadas, siempre que estén directamente vinculadas a tales hechos; b) la eliminación de las faltas por licencia médica que hayan sido consecuencia directa de dicha situación de violencia basada en género; c) La eliminación en las calificaciones, de toda nota negativa que le haya sido aplicada, directamente vinculada a la situación de acoso.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992