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Normativa Montevideo
Artículo D.58
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.58
Articulo D.58
La Administración llevará la foja de servicios de cada funcionario en particular, a la cual se agregarán los recaudos y constancias pertinentes. No se hará en la foja de servicios ninguna anotación desfavorable al funcionario sin que éste haya sido notificado y oído en el respectivo expediente o información. En la foja de servicios no se hará mención de las opiniones políticas, filosóficas o religiosas del funcionario. El funcionario tendrá derecho a consultar su propia foja de servicios y a ser informado de las fojas de los funcionarios de la misma categoría y grado dentro de su circunscripción.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992