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Normativa Montevideo
Artículo D.61.4
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.61.4
Articulo D.61.4
El Departamento de Recursos Humanos deberá desarrollar una política activa que prevenga, desaliente y sancione las conductas de acoso sexual. A estos efectos podrá continuar su actividad y solicitar la colaboración de la Comisión Interinstitucional creada por el artículo 8º del Decreto N° 37/997 de 5 de febrero de 1997. Las medidas incluirán la comunicación a los funcionarios y a las funcionarias de la existencia de una política contra el acoso sexual, y al establecimiento de un procedimiento interno adecuado y efectivo destinado a recibir las denuncias garantizando la confidencialidad y el derecho del denunciado a presentar descargo y articular su defensa, y previendo la responsabilidad en caso de denuncia abusiva o falsa.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992