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Normativa Montevideo

Artículo D.61.5

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.61.5

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema especial de trabajo para funcionarios/as con vulnerabilidades particulares

Articulo D.61.5

Facultar a la Intendencia de Montevideo a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución de la Intendenta.(*) Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computará los plazos previstos en el artículo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental , y se podrá disponer la suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de la remuneración, por un plazo máximo de hasta tres años. Se faculta a la Intendencia de Montevideo a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensión, estableciéndose para el caso del Seguro de Salud la exoneración del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud, previsto en el artículo 3 del Decreto 17.020, de fecha 29 de agosto de 1975, recogido en el artículo 230 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales .
Notas
Facultar a la Intendencia de Montevideo a crear un sistema especial de trabajo protegido para el funcionariado con vulnerabilidades particulares, que no pueda realizar su jornada de labor habitual, el que será reglamentado por resolución de la Intendenta.(*) Las personas amparadas por este sistema especial de trabajo protegido no se les computará los plazos previstos en el artículo D.47 del Volumen III del Digesto Departamental, y se podrá disponer la suspensión del cargo presupuestal o función del contrato, sin derecho al cobro de la remuneración, por un plazo máximo de hasta tres años. Se faculta a la Intendencia de Montevideo a reglamentar el cobro de otros beneficios o prestaciones sociales mientras dure la mencionada suspensión, estableciéndose para el caso del Seguro de Salud la exoneración del aporte correspondiente al Fondo del Seguro de Salud, previsto en el artículo 3 del Decreto 17.020, de fecha 29 de agosto de 1975, recogido en el artículo 230 del Texto Ordenado de Beneficios Funcionales.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992