Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.79.12

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.79.12

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / De los Escalafones y Subescalafones

Articulo D.79.12

El ESCALAFON OBRERO comprende un conjunto de actividades diversas dentro de los oficios universales o equivalentes y sus apoyos, que comprende la construcción, fabricación, montaje, ajuste, desarme y armado, reparación y operación de maquinaria, equipos e instalaciones; controles de ejecución, inspección, mantenimiento preventivo y correctivo; y tareas auxiliares a otras actividades de la IM que aseguren o brinden servicios operativos o de infraestructura. Se realizan de acuerdo a instrucciones, normas y prácticas, planos y/o especificaciones técnicas y requieren poseer conocimientos teórico-prácticos y destreza para utilizar máquinas, herramientas, instrumental, productos y materiales de distinto tipo.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992