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Normativa Montevideo
Artículo D.79.13
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.79.13
Articulo D.79.13
El SUBESCALAFON TECNICO comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios o especialidades con un importante contenido teórico- técnico; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición, control, equipos y máquinas de alta complejidad; y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Se requiere haber aprobado el Ciclo Básico del CETP-UTU o similar, además de tener cursos específicos de 1 o 2 años de duración; ó demostrar idoneidad práctica y conocimientos teóricos equivalentes.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992