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Normativa Montevideo

Artículo D.79.13

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.79.13

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / De los Escalafones y Subescalafones

Articulo D.79.13

El SUBESCALAFON TECNICO comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios o especialidades con un importante contenido teórico- técnico; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición, control, equipos y máquinas de alta complejidad; y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Se requiere haber aprobado el Ciclo Básico del CETP-UTU o similar, además de tener cursos específicos de 1 o 2 años de duración; ó demostrar idoneidad práctica y conocimientos teóricos equivalentes.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992