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Normativa Montevideo

Artículo D.79.13.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.79.13.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / De los Escalafones y Subescalafones

Articulo D.79.13.1

El Subescalafón Oficial Especializado comprende la Carrera 1311-1 Operador/Conductor de Vehículo Equipado Complejo. La incorporación de los funcionarios a la nueva Carrera se efectuará de acuerdo a la Reglamentación que se dicte a tales efectos. El Subescalafón Oficial Especializado comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios o especialidades intermedias, con exigencias prácticas y teórico-técnicas de diversa magnitud; destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control; la operación y conducción de vehículos equipados complejos y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Se requiere haber aprobado el Ciclo Básico de UTU o similar; o tener educación Primaria completa más cursos específicos de 2 a 3 años de duración o demostrar idoneidad práctica equivalente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992