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Normativa Montevideo
Artículo D.79.14
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.79.14
Articulo D.79.14
El SUBESCALAFON OFICIAL comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios o especialidades intermedias con exigencias prácticas y teórico-técnicas de similar magnitud; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas complejas; y el manejo de planos y especificaciones técnicas. Se requiere haber aprobado el Ciclo Básico del CETP-UTU o similar; ó tener Primaria completa además de cursos específicos de 2 a 3 años de duración; ó demostrar idoneidad práctica equivalente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992