Volver a Normativa Montevideo
Normativa Montevideo
Artículo D.79.15
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.79.15
Articulo D.79.15
El SUBESCALAFON OFICIAL PRACTICO comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios básicos con exigencias más prácticas que teórico-técnicas; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas de mediana complejidad; y el manejo de planos y especificaciones técnicas elementales. Se requiere haber aprobado Primaria completa además de cursos del CETP-UTU o similar de hasta dos años de duración o cursos específicos; ó demostrar idoneidad práctica equivalente.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992