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Normativa Montevideo

Artículo D.79.15

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.79.15

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / De los Escalafones y Subescalafones

Articulo D.79.15

El SUBESCALAFON OFICIAL PRACTICO comprende las carreras del Escalafón Obrero en las que predominen los oficios básicos con exigencias más prácticas que teórico-técnicas; la destreza en la operación y cuidado de herramientas y materiales; la utilización de instrumentos de medición y control, equipos y máquinas de mediana complejidad; y el manejo de planos y especificaciones técnicas elementales. Se requiere haber aprobado Primaria completa además de cursos del CETP-UTU o similar de hasta dos años de duración o cursos específicos; ó demostrar idoneidad práctica equivalente.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992