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Normativa Montevideo

Artículo D.79.39

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.79.39

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / De los Niveles de Carrera y Grados por Subescalafón SIR

Articulo D.79.39

No serán presupuestados aquellos/as funcionarios/as que se contraten para una tarea específica o con un plazo determinado. Una vez finalizado el período de desempeño de una función de contrato de conducción informática, ya se trate del vencimiento de contratos a término, del vencimiento del plazo máximo de 6 años, o por una evaluación no satisfactoria, los/las funcionarios/as presupuestados/as o contratados/as volverán a sus cargos presupuestales o a la función de contrato de que fueren titulares previo a la designación de la función de conducción. Tratándose esta última de funciones de contrato de No conducción, los/las funcionarios/as titulares podrán ser presupuestados/as a partir de la próxima instancia general de presupuestación autorizada por la Junta Departamental, en la base de sus carreras, siempre que hubieren accedido originariamente a ella mediante concurso o pruebas de suficiencia. Cuando la función de contrato anterior se trate también de conducción informática y esta ya no exista, la función de contrato a la que retornará corresponderá a la carrera de su especialidad como en el caso anterior, manteniendo como compensación a la persona la diferencia salarial entre el sueldo base de la que se le asigne y el sueldo base correspondiente a aquella desaparecida. Quienes se encuentren en esta última situación, siempre que hubieran accedido mediante concurso o pruebas de suficiencia, también podrán ser presupuestados/as a la base de la carrera respectiva, pero mantendrán como compensación a la persona la diferencia salarial a que refiere el numeral anterior, la que se abatirá en oportunidad de obtener grados salariales más altos por promoción o ascensos de estructura. En tanto subsista la situación a que refieren los dos incisos que anteceden, la compensación informática seguirá abonándose calculada sobre el sueldo base de la función desaparecida hasta que el/la funcionario/a iguale o supere el grado salarial correspondiente a la misma. Finalizado el período de desempeño de una función de contrato de conducción informática y reintegrados a sus cargos presupuestales o contratados en las carreras que correspondiere, estarán habilitados a participar en futuros concursos para funciones de contratos de conducción informática no siendo impedimento el nivel de carrera que posean. La Administración reglamentará esta disposición quedando facultada a establecer los procedimientos y requisitos que entienda pertinentes con la finalidad dar buen cumplimiento a esta norma.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992