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Normativa Montevideo
Artículo D.79.39.1
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.79.39.1
Articulo D.79.39.1
En el marco de los programas de capacitación que la Intendencia de Montevideo realice para la reconversión laboral de sus funcionarios y su reinserción productiva en otras dependencias de esta Intendencia, el Intendente, previo informe del Departamento de Gestión Humana y Recursos Materiales, y con el consentimiento del funcionario, podrá modificar la carrera de los funcionarios siempre que la nueva carrera contenga su grado salarial, debiendo el funcionario acreditar, mediante prueba de suficiencia o evaluación del organismo capacitador, que reúne los requisitos de la nueva carrera. En ningún caso esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario ni se aplicará para ingresar al subescalafón Analista Administrativo; al subescalafón Especialista Profesional Superior; ni a los escalafones Cultural y Educativo, y Profesional y Científico.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992