Volver a Normativa Montevideo

Normativa Montevideo

Artículo D.79.6

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.79.6

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / De los Escalafones y Subescalafones

Articulo D.79.6

El SUBESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL SUPERIOR comprende las carreras del Escalafón Especialista Profesional en las que predominen las tareas que requieran autonomía en la aplicación de técnicas de nivel educativo terciario, en apoyo a funciones de alta especialización profesional. Se requiere tener título o diploma correspondiente a una formación terciaria de dos a cuatro años de duración, cursada en escuelas universitarias o en otros centros de nivel equivalente; ó poseer título intermedio o mitad de carrera (mínimo 3 años) de planes de estudio de nivel facultad.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992