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Normativa Montevideo

Artículo D.79.7

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.79.7

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / De los Escalafones y Subescalafones

Articulo D.79.7

El SUBESCALAFON ESPECIALISTA PROFESIONAL TECNICO comprende las carreras del Escalafón Especialista Profesional en las que predominen las tareas que requieran conocimientos especializados teóricos y prácticos, con autonomía en la utilización de diversas técnicas y metodologías. Se requiere tener Secundaria completa o Bachillerato Técnico del CETP-UTU; ó título o diploma de nivel educativo terciario correspondiente a cursos de duración inferior a los dos años; ó haber aprobado los primeros años de estudios afines de nivel terciario.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992