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Normativa Montevideo

Artículo D.83.5

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.83.5

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / Requisito para el ingreso a los escalafones

Articulo D.83.5

Facultar a la Intendencia por el período 2016-2020, a modificar, mediante la transformación del cargo presupuestal, la carrera de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Obrero por otra comprendida en los diferentes Sub- Escalafones del Escalafón Obrero, por razones de mejor servicio o reconversión laboral. En todos los casos deberá contar con la anuencia del funcionario y previa comprobación de los requisitos del Sub-Escalafón al que pertenece la nueva Carrera y de acuerdo a la reglamentación respectiva que se dictará a tales efectos. Esta modificación no implicará un cambio en el grado SIR del funcionario, excepto en los casos en que el grado SIR sea inferior al nivel de ingreso de la nueva carrera.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992