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Normativa Montevideo

Artículo D.83.6

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.83.6

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / Requisito para el ingreso a los escalafones

Articulo D.83.6

Facultar a la Intendencia por el período 2016 - 2020, a modificar, mediante la transformación del cargo presupuestal, la carrera de los funcionarios pertenecientes al Escalafón Administrativo y/o Especialista Profesional, por otra perteneciente al Escalafón Obrero. Dicha modificación sólo se realizará con la conformidad del funcionario y previa comprobación del cumplimiento de los requisitos para el ingreso al Sub-Escalafón al que pertenece la nueva carrera, y de acuerdo a la reglamentación que determine la Intendencia. En ningún caso esta modificación podrá implicar un cambio en el grado SIR del sueldo básico del funcionario, excepto en los casos en que el grado SIR sea inferior al nivel de ingreso de la nueva carrera.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992