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Normativa Montevideo

Artículo D.84.5.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.84.5.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / Requisito para el ingreso a los escalafones / Subescalafón de Dirección Superior

Articulo D.84.5.1

Los funcionarios contratados permanentes que revistan en el Subescalafón Cultural y Educativo Superior (CE2), en sus niveles de Carrera I o II, podrán acceder mediante igual mecanismo, a los cargos de Dirección Superior Carreras Director Superior 1(DS1), Director Superior 2 (DS2) y Director Superior 3 (DS3) vinculados a la conducción de su respectivas carreras. En todos los casos previo cumplimiento de los requisitos particulares establecidos en sus respectivas reglamentaciones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992