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Normativa Montevideo

Artículo D.84.6

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.84.6

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / Del sistema integrado de carreras y remuneraciones (SIR) / Requisito para el ingreso a los escalafones / Subescalafón de Dirección Superior

Articulo D.84.6

Para ingresar al Servicio Casinos de la Intendencia los aspirantes deberán contar como máximo con treinta y cinco años de edad, excepto para ingresar al Escalafón Técnico Profesional de Salas de Juegos de Casinos, en cuyo caso la edad máxima será de veinticinco años; y aprobar previamente los cursos de capacitación que a tales efectos se dicten; debiendo además las personas a designarse (con excepción del Escalafón Obrero) haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria. El ingreso se efectuará en todos los casos por concurso abierto y por el grado más bajo de los respectivos escalafones.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992