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Normativa Montevideo
Artículo D.84.6
Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional
TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Volumen III Relación Funcional, art. D.84.6
Articulo D.84.6
Para ingresar al Servicio Casinos de la Intendencia los aspirantes deberán contar como máximo con treinta y cinco años de edad, excepto para ingresar al Escalafón Técnico Profesional de Salas de Juegos de Casinos, en cuyo caso la edad máxima será de veinticinco años; y aprobar previamente los cursos de capacitación que a tales efectos se dicten; debiendo además las personas a designarse (con excepción del Escalafón Obrero) haber aprobado el Ciclo Básico de Enseñanza Secundaria. El ingreso se efectuará en todos los casos por concurso abierto y por el grado más bajo de los respectivos escalafones.
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992