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Normativa Montevideo

Artículo D.91.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.91.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De los Ascensos

Articulo D.91.1

Las normas del presente capítulo no regirán para los funcionarios del Servicio de Casinos, que se continuarán rigiendo por el Decreto N° 26.795 , hasta tanto no se proceda a su ingreso al S.I.R., para lo cual se creará un articulado propio, o su ingreso a un sistema de Carreras propio según corresponda, determinándose en ambos casos la equivalencia de grados.
Notas
Las normas del presente capítulo no regirán para los funcionarios del Servicio de Casinos, que se continuarán rigiendo por el Decreto N° 26.795, hasta tanto no se proceda a su ingreso al S.I.R., para lo cual se creará un articulado propio, o su ingreso a un sistema de Carreras propio según corresponda, determinándose en ambos casos la equivalencia de grados.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992