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Normativa Montevideo

Artículo D.98.3.1

Volumen III Relación Funcional · Volumen III Relación Funcional

TipoCuerpo consolidado
TextoVigente
Artículos1116
ColecciónDigesto Departamental
JurisdicciónMontevideo
Cita

Volumen III Relación Funcional, art. D.98.3.1

Relación Funcional / De la relación funcional / Legislativa / Del estatuto del funcionario / De los Ascensos

Articulo D.98.3.1

Cuando un funcionario en un procedimiento por violencia, acoso laboral, acoso sexual o en proceso de reconversión laboral, requiera un traslado provisional de carácter cautelar, mantendrá además de su nivel salarial, las compensaciones y porcentajes que percibía en su dependencia de origen como una compensación a la persona, de carácter transitorio, mientras dure la implementación de la medida. Para acceder a este beneficio, el traslado provisional deberá ser aprobado en el marco del Procedimiento en Materia de Acoso Sexual Laboral o contar con la aprobación favorable de la Secretaría de Bienestar Laboral e Igualdad de Género.
Procedencia
ID canóniconorm:uy-mo:departmental-consolidation:digesto:53992
ReferenciaVolumen III Relación Funcional
Fuentehttps://jurasis.com/buscador/montevideo/norm%3Auy-mo%3Adepartmental-consolidation%3Adigesto%3A53992